martes, 26 de febrero de 2008

menor trabajador y mujer embarazada #24

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Unidad Educativa Colegio “San Luis Rey”.
Villa de Cura- Edo. Aragua.









Disposiciones legales relacionadas con el menor trabajador y la mujer embarazada.









Profesor: Integrante:
Quintero, Carlos Zapata, Verusska #24
2º Comercio.




Febrero, 2008


Disposiciones legales relacionadas con el menor trabajador y la mujer embarazada.

Las disposiciones legales relacionadas con el menor trabajador y la mujer embarazada son ordenamientos establecidos para la protección de estos, es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajador, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en varios de sus artículos ampara el desenvolvimiento laboral del menor trabajador y la mujer embarazada.

Para el menor trabajador se requiere tener como edad mínima 14 años; ya que ante la ley tiene el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenios colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, y se señala al Poder Ejecutivo Nacional quien es el que puede fijar mediante un decreto, las edades mínimas por encima del límite señalado, por lo tanto gozan de ser amparados mediante medidas de protección y deben garantizar al niño trabajador su sustento diario, y como requisito fundamental deben estar inscritos en el registro de adolescentes trabajadores que le otorga una credencial que los identifica como adolescentes trabajadores. Con respecto ala jornada de trabajo está no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos periodos, los cuales no pueden ser mayor de cuatro horas, y disfrutarán de un descanso de una hora, el trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas y se prohíbe el trabajo de horas extraordinarias. Igualmente tiene derecho como todo trabajador a disfrutar de un periodo de vacaciones pero de 22dias hábiles con su respectiva remuneración y no puede acumularlas, tiene que gozar de ellas cuando le correspondan. El patrono esta en la obligación de inscribirlo en el sistema de seguridad social, inmediatamente después de su ingreso al empleo; para que pueda disfrutar de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema

En el caso de la mujer embarazada se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. Sucesivamente gozarán de todos los derechos; así como también serán protegidas por la ley, ya que no podrán hacer esfuerzos físicos que sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, tampoco podrán ser trasladadas de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio, y la normativa que es sumamente importante es que gozan de la inamovilidad laboral durante su embarazo por lo menos durante un año después de su parto. Entre las obligaciones que deben cumplir los patrones es que si tiene más de20trabajadores le corresponde mantener una guardería infantil donde puedan dejar sus hijos durante la jornada de trabajo y se establecen distintas formas de descanso y permiso como:
a. Permiso Prenatal: Es el descanso de 6 semanas anterior al nacimiento del hijo/a. El médico que tenga a su cargo la atención de la mujer, determina la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso.
b. Permiso Prenatal Suplementario: Procede si la mujer presenta una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas nombradas precedentemente.
c. Descanso Postnatal: Es el período de descanso de 12 semanas posterior al nacimiento del hijo/a. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.
d. Extensión del Postnatal: Procede si la mujer, al término del período postnatal, presenta una enfermedad comprobada por certificado médico, cuya causa es el nacimiento.
e. Permiso por Enfermedad del Niño/a: Se otorga cuando un niño/a menor de 1 año que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.
f. Permiso por Tuición: Procede en el caso de un hijo/a menor de 6 meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.
g. Permiso para dar Alimento: En el caso de los hijos menores de 2 años.
El descanso postnatal y las vacaciones son derechos independientes, si ambos coinciden, el segundo debe hacerse efectivo una vez reintegrada la trabajadora a sus labores.












Conclusión.


Las disposiciones legales expuestas anteriormente solo pretenden beneficiar y proteger al menor trabajador y ala mujer embarazada; ya que los niños son el futuro de todo país y de alguna forma busca brindarle seguridad para su desarrollo en la sociedad, mientras que para la mujer embarazada se puede decir se trata de resguardar su dignidad como mujer, para fomentar así los valores y constituir una mejor sociedad, ya que la familia es pilar fundamental dentro del entorno social.

3 comentarios:

Stefany Alayon dijo...

veru tu trabajo esta muy bi¡ueno porque leiste entra lineas jejeje me gusto tu forma de expresar lo que dice la ley y definir las caracteristicas de cada caso!!besos te adoro!!

Vanessa dijo...

holaa veruu,pues eres una niña muy aplicada y sabes analizar por ello tu trabajo esta muy especifico espero que salgas bien!

Yexika dijo...

hulasssss veru! tu y la Lot se la llevan bien, asi que trankis lo demas ya lo sabes